Educacion, un derecho para todos

"A una persona menor de dieciocho años de edad y que por lo demás tendría derecho a ser admitida en una escuela, no le será negará la admisión debido a que la persona o los padres o cuidadores de ésta se encuentran ilegalmente en Canadá"

No obstante haber sido esta norma añadida en la Ley de Educación (Education Act) en 1993, en base a la propuesta legislativa de la diputada provincial Elinor Caplan, algunos consejos escolares todavía venían negando el acceso a las escuelas a menores sin estatus migratorio, debido a sus políticas de admisión y prácticas en la provincia de Ontario. Muchos de estos consejos escolares requerían a los padres de hijos sin estatus una prueba de estar en proceso de solicitud del estatus migratorio en Canadá, sugiriéndoseles contactar a Ciudadanía e Inmigración Canadá (Citizenship and Immigration Canada - CIC) para que les facilitara esta documentación. Esa práctica propició que los menores sin estatus no sean inscritos en las escuelas, dado que sus padres temían ser deportados al verse obligados a recurrir a Ciudadanía e Inmigración Canadá para la obtención de la documentación requerida por los consejos escolares.

Estas políticas y prácticas de admisión vulneraban el derecho a la educación que tienen los menores de edad en Canadá, asimismo significa un castigo para estos menores por la situación migratoria propia o de sus padres, creando una “subclase de analfabetos” (frase del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, caso Pyler versus Doe).

La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigencia desde el 2 de septiembre de 1990 y ratificada por Canadá el 13 de diciembre de 1991, establece en su artículo 28 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño (todo menor de 18 años de edad) a la educación. Cabe agregar que, el Comité de las Naciones Unidas, en su revisión quinquenal de la implementación por parte del Canadá de la Convención en mención, de fecha 19 de octubre del 2003, reiteró su preocupación sobre los alegatos de que los hijos de migrantes sin estatus son excluídos del sistema escolar en algunas provincias (Comentario General Nº 5).

A pesar de la normatividad internacional e interna existe, el Ministro de Educación de Ontario, Hon. Gerard Kennedy, tuvo la necesidad de emitir -de manera muy acertada y loable- el Memorando de Política y Programa Nº 136 para clarificar la Sección 49.1 de la Ley de Educación, referida a la educación de las personas sin estatus en Canadá, a través del cual se precisó que el simple hecho de que un menor o sus padres o cuidadores estén viviendo ilegalmente en este país no constituye una barrera para su admisión en una escuela. Recuérdese que el cuidador(a) es la persona que tiene la custodia del menor o quien tiene el poder de actuar en representación de éste en base a una orden judicial o acuerdo legal.

En este memorando se precisó la imposibilidad de rechazar la admisión al menor que no pueda presentar, o que sus padres o cuidadores no puedan presentar, alguno de los siguientes documentos: Prueba del estatus de migración o de la solicitud para el estatus legal migratorio; un permiso de trabajo o número de seguro social; documentación de salud que sea diferente de las requeridas a todos los otros niños; u, otra documentación no solicitada para otros niños buscando ser admitidos a la escuela.

Se aclaró también que Ciudadanía e Inmigración Canadá (CIC) había confirmado que no existe un requerimiento legal federal para que las escuelas refieran a las familias que se escuentran viviendo sin estatus, que se presenten a un local del CIC para obtener algún documento antes de que sus hijos sean admitidos en las escuelas. Asimismo, se dijo que los consejos educativos debían recordar que, cuando ellos recogen información personal de un individuo, deben darle un aviso de recolección, como lo requiere la Ley de Libertad Municipal de Información y de Protección de Privacidad (Municipal Freedom of Information and Protection of Privacy Act); la misma que establece reglas específicas para la recolección, uso y entrega de información personal. Dicho de otra manera, esto significaría que la información sobre el estatus migratorio debe mantenerse confidencial.

Entonces, señor padre de familia, estese atento, si quiere inscribir a su hijos/as y no tiene estatus migratorio en el país, puede tomar commo referencia lo aquí señalado o contactar a su centro comunitario más cercano para que lo ayude en el proceso de inscripción escolar.

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Escrito por Alejandro Segura Loarte

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